PERICIA EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Y TRÁNSITO TERRESTRE

PERICIAL EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Y TRÁNSITO TERRESTRE


Para la materia de Identificación Vehicular:

Cuando una persona, adquiere un vehículo de segunda mano, está adquiriendo 3 supuestos de delito, ya que obtendrá 1.- un documento (factura que acredite al dueño del vehículo) y es totalmente susceptible de falsabilidad y alteración, 2.-el robo (el Registro Público Vehicular), contiene en su base de datos, todos los reportes de vehículos robados “únicamente robo”, 3.- la alteración de los medios de identificación de un vehículo, versa en que como sociedad primeramente, tenemos que estar claros de cuando es legal la circulación de un vehículo en territorio nacional, considerar que un vehículo, igual que nosotros contamos con un INE, CURP Y RFC, para nuestra identidad y registro dentro de un país, el vehículo cuenta con un Número de Identificación Vehicular, el cual por ningún motivo, debe ser retirado, modificado o alterado; así como tener conocimiento partiendo de, cuando es reconocido legalmente como vehículo, y para ello, les invito, dar lectura a la NOM-001-2008 de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual establece todos los lineamientos para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular.

A diario, recibo más de 30 llamadas, así como cuando inicié el ofrecimiento de mis servicios periciales, llevándome una muy mala impresión, toda vez que las personas, refieren haber sido víctimas de éstos tres delitos mencionados con antelación y ello, me impulsó a inmiscuirme más en la dotación de información a los ciudadanos, respecto del tema. De las personas que se dedican a la compra y venta de vehículos, escuché los siguientes argumentos:

¡pero ya le metimos el scanner y sale el número de identificación vehicular!. Y mi respuesta es, que el scanner, arroja los datos de la computadora del vehículo, el cual es un elemento totalmente removible y no es parte de la estructura general que la NOM-001-2008 de la SSP, establece.

¡pero ya lo chequé en REPUVE y está bien! Esta base de datos, que es el Registro Público Vehicular, únicamente arrojará datos de fecha, lugar en el que fue robado el vehículo (en el caso de serlo y en caso de que el vehículo se encuentre dado de alta y a su vez se haya reportado como robado), de lo contrario, arrojará la leyenda “SIN REPORTE DE ROBO”, y ésta información, no aplica para la verificación de los Números de Identificación Vehicular, en lo absoluto.

¡pero ya chequé la factura, con un familiar, policía o cualquier otra persona! La factura, únicamente acredita al propietario del vehículo y para ello también, es necesario que un experto en la materia de documentos cuestionados sea quien emita una opinión técnicamente fundamentada de si se encuentra en estado original, o bien, verificando el folio fiscal y el mismo sentido, éste documento, no nos permite verificar si el vehículo se encuentra alterado o robado.


La Identificación Vehicular plena, es realizada a través de una metodología, estructurada que nos permite utilizar procedimientos, para realizar la búsqueda y localización de los Números de Identificación Vehicular (de forma física, teniendo a la vista el vehículo), estos Números de Identificación vehicular son: impresos, grabados y tatuados en la estructura del vehículo, los cuales deben cumplir con la linealidad, tamaño, tipografía con el que la marca ensambladora imprime, graba o tatúa.

Los Números de Identificación Vehicular (NIV), tal y como lo establece la NOM-001-2008-SSP, una vez localizados, se realiza una decodificación del mismo, a través de un algoritmo matemático, específico para tal fin, así como mediante manuales para el caso de los Números de Identificación Vehicular que no cuentan con los 17 caracteres alfanuméricos; así como el cotejo entre las características vehiculares que presenta el vehículo en estudio, con los Números de Identificación Vehicular localizados. Si un vehículo presenta alteración en sus medios de Identificación Vehicular, evidentemente, tiene que ser entregado a la autoridad, para que ésta, a su vez, dé destino a su propietario o a la aseguradora y el vehículo, por ende, queda asegurado. Dentro de esta determinación de alteración en primera instancia observada por un experto perito de Identificación Vehicular, se practica la aplicación de ácidos, la cual, debe ser autorizada por la autoridad o bien por el actual propietario, de forma escrita y nunca debe ser aplicada sin este mecanismo, toda vez que es una prueba destructiva.

Si una persona, desconoce o pretende conservar, adquirir o vender un vehículo alterado o no cerciorarse de que se encuentra alterado, les comparto el fundamento legal de aplicación para el Estado de Puebla, siendo el Código Penal, en su artículo 375, señala lo siguiente: se impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de 500 a 2000 días de salario mínimo a quien:

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi-remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados.



Para la materia de Tránsito Terrestre:


En un procedimiento administrativo, civil o penal, toda persona tiene derecho a tener oportunidad de defensa y a su vez, los operadores del sistema, no la dejen en estado de indefensión; para su debido proceso. En el tema que nos ocupa, si una persona, es parte de un accidente de Tránsito Terrestre el cual tiene diversas modalidades: atropello, colisión entre dos o más vehículos, colisión de vehículo contra objeto fijo (vías de comunicación o daños a la propiedad ajena), colisión de vehículo contra semoviente; y éste sea el supuesto responsable, según el informe del ajustador de una aseguradora o bien la autoridad, a través del dictamen “oficial”; la persona, tiene el derecho a ofrecer un dictamen particular en materia de Tránsito Terrestre, para encontrarse en posibilidad de que un juez, que es el facultado para determinar la responsabilidad, cuente con ambas pruebas, así como fotografías que en su momento puedan obtener los testigos o familiares, se pueden ofrecer mediante mecanismos impresos o digitales al Agente del Ministerio Público, para aportar los elementos de prueba que indudablemente ayudarán a persuadir al juzgador de los elementos aportados por la autoridad, así como serán elementos de gran aporte para el dictamen particular. En este apartado, me es necesario emitir una opinión objetiva y sustentada en la experiencia que tengo como operadora del sistema tanto como servidora pública, como perito particular, respecto a los criterios de los jueces, y es que un principio fundamental, que debe imperar en su actuación es la valoración del dictamen emitido por la procuración de justicia, ya que, el contenido de éste; debe ser analizado tomando en consideración, los ejes que deben regir la cientificidad o el soporte sustentable técnico aplicados en un dictamen, y uno de los ejes rectores, es precisamente la Tesis aislada, del amparo en revisión 9/2015, la cual establece la falsabilidad de la teoría en que se fundamenta. Es decir, que necesariamente cuente con la metodología e incluso los conceptos idóneos para emitir una proposición fáctica (conclusión).

-¿Tú sabias que cada que una persona choca, contra las vías de comunicación, CAPUFE y las concesionarias de las vías de comunicación, cobran el daño por concepto del tramo en la modalidad de “nuevo” para realizar la reparación de la misma, pero la reparación no se cumple? Incluso, puede durar años ese daño y de ésta forma, a cada persona que vuelve a colisionar contra la misma área donde ya existió un choque, le vuelven a realizar el mismo cobro; cuestión que además de ser un riesgo de seguridad para la ciudadanía, es una afectación al tema pericial, ya que al aplicar las técnicas en las que se realiza la búsqueda de indicios que se relacionen con el hecho de tránsito que se investiga, y aplicación de los procedimientos de correspondencia de daños entre el vehículo y el lugar del hecho, se localiza un sin número de daños sobre la misma área de impacto?.

-¿ Y tú, sabías que las aseguradoras, tienen un lema que es “actuar de buena fe? Bien, esto se refiere a que su objetivo principal es, tratar de no hacerse responsables y por ende, siempre buscarán la forma de deslindarse de la responsabilidad del asegurado, y esto, nos queda claro desde el momento en el que llega el ajustador y en primera instancia , se cerciora de que el asegurado, cumpla CON LOS PUNTOS QUE VIENEN EN LA PÓLIZA QUE CONTRATÓ (en letras pequeñas), y si alguno de éstos, no se cumple, se deslinda de inmediato, en segunda instancia, se basa en el Reglamento de Tránsito Terrestre de la localidad en donde fue el hecho, para cerciorarse de que el asegurado, realizaba su circulación por las vías permitidas, para deslindarse en su generalidad, no obstante, los partes de accidente que emite la Guardia Nacional, y todas las autoridades, que participan como primer respondiente, en los choques sobre vías Federales, y vías locales, tienen deficiencia y una eminente falta de elementos técnicos que aporten una base para la investigación correspondiente para los tres ejes: Ministerio Público, policía y periciales? Para estar en posibilidad de determinar la causa que da origen a un hecho de tránsito, es necesario la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos y una metodología que, si bien es cierto, aunque forman parte de un constructor generalizado, no son sinónimos y tienen alcances diferentes.
El sistema pericial, es la parte medular de la investigación, por ello es necesario que el gremio de la abogacía y los operadores del sistema, tengan conocimiento de un factor importante:
Del catálogo tan amplio de las especialidades que existen en materia pericial, cada una, obedece a cosmos y epistemologías especializadas y por ende la metodología empleada para cada una de ellas, no crea un monopolio.



Para concluir, me gustaría hacer hincapié al gremio de abogados, que hoy, están obligados a conocer del área pericial, ya que en el sistema penal acusatorio, tenemos la oportunidad de ser asesores técnico pericial y lo más importante es que cuando no se realiza ésta función, el dictamen puede ser el mejor, pero si el abogado, no cuenta con la guía y dirección del perito, es decir “esa sinergia” tan indispensable entre ambas partes, la situación se torna más compleja para la argumentación, debate y desacreditación del perito que ya haya emitido un dictamen con antelación.




Ariadna García Vázquez

TEL. 22 15 193921
Mail: peritocertificada@gmail.com
Facebook: peritocertificada
Instragram: pcertificada


Perìto Particular Certificada

Acreditada como asesora técnica pericial, para intervenir como testigo en rendición del informe en juicios orales, así como perito particular, para emitir dictámenes periciales en el proceso legal, a través del siguiente curricular:


  • Formé parte del sistema pericial dentro de la Procuraduría General de la República, hoy; Fiscalía General de la República, por un periodo de 12 años, comprendidos del 2009 al 2021. Designada en diversos Estados del país, tales como Puebla, Oaxaca y Ciudad de México.
Dentro de la asignación a la Coordinación General de Servicios Periciales en la Cuidad de México, colaboré para la Subprocuraduría de Investigación Especializada en delincuencia Organizada (SEIDO), colaborando con las Unidades en delitos de: terrorismo, tráfico y acopio de armas, lavado de dinero y alteración de moneda, en materia de secuestro, de robo y asalto de vehículo, robo de hidrocarburos, de tráfico de personas y órganos, contra la salud, entre otros.
  • Hoy que me encuentro del otro lado de la Procuración de Justicia, esa que es llamada “oficial”. Me percato que la verdadera procuración de justicia, versa en dotar de información a los ciudadanos, y al gremio de la abogacía, toda vez que; les evitará ser parte de la estadística de personas que se encuentran en estado de indefensión, así como ser víctimas del delito de fraude cometido por terceras personas y de las omisiones que se generan para el debido proceso; siendo éstas, el gran común denominador, teniendo como base principal, la falta de uno de los elementos fundamentales en el ser humano…¡la empatía! y que, enlistadas en el tema de la prueba pericial en la materia de Tránsito Terrestre e Identificación Vehicular, tenemos a: Autoridades (Guardia Nacional, Vialidad, Ministerio Público, Policía Municipal, Estatal), aseguradoras, personas que se dedican a la compra y venta de vehículos, CAPUFE o diversos concesionarios de autopistas Federales y el Registro Público Vehicular, por citar algunas.
El público concerniente que requiere de una pericial en materia de Tránsito Terrestre, son todas las personas, ya que; la conducción de vehículos, así como el ser peatón, es una actividad que realizamos día a día.







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