CARENCIAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN BOLIVIA Y MEXICO

REALIDAD ACTUAL Y CARENCIAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y LA EFECTIVA APLICACARENCIAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN BOLIVIA Y MEXICOCIÓN DEL SISTEMA PROGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE PENAS EN BOLIVIA Y MÉXICO.

Habiendo realizado un estudio en el sistema carcelario en Bolivia y la aplicación del sistema progresivo el mismo que tuvo una evolución dentro de los penitenciarios en Bolivia el mismo que se inicia desde 1964, conforme al análisis precedente el sistema progresivo en la legislación boliviana los orígenes del sistema progresivo en Bolivia, código penal en vigencia, ley de ejecución de penas y supervisión 2298, para llegar y estudiar a fondo el sistema penitenciario y sus carencias en cuantos a la estructura y organización

Analizando el sistema carcelario femenino, así como el masculino denota hacinamiento de personas, malas instalaciones, falta de salubridad y de dependencias médicas, falta de programas de reinserción social o mala alimentación son algunas de las características de las cárceles para mujeres en Bolivia, muy parecidas a las situaciones de Argentina, Paraguay, México, Chile o Uruguay.

En Bolivia actualmente el sistema penitenciario no cuenta con una clasificación adecuada, razón por la cual tanto los detenidos en prisión preventiva, como condenados, se encuentran juntos y bajo el mismo régimen, vulnerándose derechos que no deberían estar afectados por la privación de libertad. Según, Rodrigo Gonzales, de la Red Participación y Justicia, el 70% de las presas están de forma preventiva y no existe un trato diferenciado. Además, suelen cumplir penas por pequeños delitos de narcotráfico o robos para poder mantener a su familia, mientras que la mayoría de hombres (más o menos el 90% de las personas presas en Bolivia) están condenados por actos violentos.

El desarrollo en el presente artículo, es de suma importancia para resolver problemas de carácter jurídico y social en la realidad del sistema penitenciario.

El Centro de Orientación Femenina de Miraflores, anteriormente era una clínica particular que luego paso a la Caja Ferroviaria y finalmente se adaptó como se pudo para albergar a las mujeres privadas de libertad.

La importancia de este tema en la actualidad es muy relevante, puesto que el tratamiento carcelario en Bolivia es un fenómeno por no decir inexistente demasiado precario a pesar de que existen normas que indican cómo conducir el tratamiento del penado y privado de libertad pero que debido al poco esfuerzo de autoridades relacionadas a las instituciones respectivas y el desconocimiento en algún momento de las normas jurídicas es que no se lleva a cabo el funcionamiento con respecto al tratamiento carcelario que debe darse.

Uno de los parámetros más importantes es el de mejorar la dirección administrativa penitenciaria, régimen de visitas, rutinas de requisas, etapas del sistema progresivo y la re inserción social con terapias de especialidad u profesión, también dotar de servicios básicos, así como un régimen de salud asistencial médico, odontológico-social- psicológica-psiquiatrita y legal, todo ello con el objetivo de re-inserción del recluso a la sociedad.

En un análisis totalmente crítico y realista será que con la incorporación de los fundamentos criminológicos y penitenciarios en el tratamiento de las personas privadas de libertad respecto a políticas adecuadas mecanismos dirigidos a convenios interinstitucionales de capacitación en diferentes rubros, se lograra efectivizar la reinserción social en los centros penitenciarios , garantizándoles las oportunidades instituidas en normativas internacionales como son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptada por las naciones unidas, y plenamente reconocidas por el Gobierno Nacional, cuyo principio básico es la Progresividad en la ejecución de penas.




Por una parte, es preciso fortalecer al Régimen Penitenciario que no cuenta con los recursos suficientes para la atención de los más de 55 recintos existentes en el país ni permiten mejorar los niveles salariales paupérrimos que no permiten un trabajo adecuado de los profesionales y técnicos, afectando con esto también a las privadas de libertad.

Las deficiencias que se identifican son por una parte referidas a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, que no incluyen un título especial referido a los establecimientos penitenciarios, donde se establezca claramente que estos centros sean administrados en su integridad capacitado, para evitar los vejámenes, las torturas y malos tratos.

Por otra parte, el personal designado a estos establecimientos debe tener una especial capacitación. Además, se identifican otras deficiencias referidas a que, como en la Ley de Ejecución Penal y su reglamento no existe un apartado especial dedicado al tratamiento de los privados de libertad, tampoco se incluyen normas que dispongan el cuidado especial que se debe tener con aquellos que sean adultos mayores y enfermos consolidados siendo estos los que realmente deberían tener un trato especial.

La justificación rehabilitadora construida alrededor del régimen penitenciario en general, aunque resulte falsa en los hechos, no es  nada más que eso, un discurso justificador y una fuente de trabajo para un número creciente y abultado de funcionarios, con infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez, estrechez y aumento de la miseria del privado de libertad, sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las oportunidades de mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades y caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad, son quizás lo único que si existe dentro de las  prisiones bolivianas. De ahí el permanente reclamo de la población penal que denuncia el encierro como mayor castigo y el pretendido control como abuso y sometimiento.

El Estado y sus órganos encargados de proteger la sociedad, los intereses legítimos, la vida, la seguridad, la libertad, el honor y los derechos patrimoniales, laborales, de vivienda y otros de los ciudadanos no persigan la finalidad única de castigar al hombre que ha causado daño a la sociedad y a sus miembros, sino que aspire a reeducar al delincuente y convertirlo en un ciudadano que aporte a la comunidad positivamente.

Antes de la reforma de junio de 2008 en México los centros penitenciarios eran vistos como un gasto innecesario que se debía reducir, careciendo de recursos, trayendo en consecuencia lugares donde se vulneran las garantías individuales y los derechos humanos de los sentenciados.

Los sentenciados tienen derecho al sector salud, a recibir las capacitaciones correspondientes para ejercer un oficio, al trabajo, la educación, actividades deportivas y recreativas, pero en los Centros Penitenciarios de México no existen las condiciones necesarias para ninguno de esos derechos y cuando son llevadas a cabo se realizan en áreas inadecuadas o carentes de las herramientas necesarias para poder desempeñarlas de manera correcta y completa.

Con la excepción de no compurgar penas en los centros penitenciarios más cercanos al domicilio, de la misma manera respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, se generó una violación excesiva de garantías sin herramientas alternas de solución.




Usualmente en la mayor parte de casos las víctimas no suelen tener la asesoría legal que por derecho les corresponde, tampoco se gestiona de la mejor manera el aspecto psicológico debido a que es en misma sede ministerial donde inclusive antes de ser ingresados al centro penitenciario ya son coaccionados psicológicamente en área de galeras, siendo así violados de sus garantías, se estipula que las victimas deben ser acompañadas en caso de ser necesario en el desahogo de diligencias y la realidad es que las autoridades encargadas ni siquiera permiten que lleven a cabo dichos derechos.

Existe una arista en el caso de flagrancia; el abuso de autoridad. Tiene su aspecto positivo y negativo debido a que en esta circunstancia suele existir con frecuencia al momento de la detención del sujeto, pero también considero un desacierto el hecho de que por un mal seguimiento protocolario de la autoridad al momento de la puesta a disposición se otorgue la libertad inmediata, ya que se está consciente que cuando son casos en flagrancia tanto las víctimas, afectados, testigos y autoridades presenciaron el hecho cometido.

El auto de vinculación a proceso tiene como finalidad iniciar una investigación de control judicial, no someter a juicio a una persona, evitando de esta manera violación de derechos humanos y garantías individuales, sin embargo, en circunstancias de prisión preventiva oficiosa, asimismo el periodo de tiempo en lo que se acredita o desacredita la acusación, el ciudadano ya pasó un periodo determinado dentro de un centro penitenciario sin tener la certeza de que es culpable, privado del derecho la libertad, vulnerando el principio de inocencia.

Con la extinción de dominio se corre el riesgo en la imposición de la pena aplicar dicho régimen sin sentencia condenatoria, violando el principio de presunción de inocencia y seguridad jurídica, asimismo aseveración de circunstancias no acreditadas.

Considero que de la manera en que se hace notar nuestro actual de Sistema de Justicia Penal como un sistema garantista que se apega a las necesidades de los individuos dentro de la sociedad debe hacerse un enfoque especial, estricto y necesario en los parámetros que se requieren concretamente dentro del sistema penitenciario porque es aquí donde surge la base para el resto de normatividades sociales.

Con base a una profunda investigación proponemos que en los centros penitenciarios se establezca un sistema de evaluación continuada de los internos por la participación en actividades de trabajo y formación, que le incentive para obtener determinados beneficios penitenciarios y recompensas.

Los tribunales, jueces, fiscales, abogados, asesores jurídicos y operadores de justicia apliquen la sanción penal al individuo que ha cometido una agresión basados en el principio rehabilitador de la pena que es combatir el delito y salvar a la persona; la pena y el castigo del culpable no constituyen un fin en sí, sino un medio de corregir y reeducar al infractor.

La justicia restaurativa es una teoría y a la vez un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o el delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta a diferencia de la justicia penal convencional que es retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la victima principal es la propia justicia o el Estado.

Por   los motivos expuestos realizo como  propuesta  un cambio justo, comenzando por no vulnerar derechos humanos, garantías individuales, principios que establece nuestra Ley Adjetiva, pero de sobremanera un cambio con oportunidades  verdaderas, una reinserción no únicamente en la denominación de la institución o a nivel normativo, sino en el día a día, que se  pueda visualizar la verdadera reinserción social y sobre todo que se lleve a cabo un proceso adecuado en el que no puedan privar de su libertad a los ciudadanos de manera preventiva (con excepción de delitos de índole sexual o los derivados que pongan en riesgo la vida o integridad de los ciudadanos o victimas), ya que esto trae como consecuencia la sobrepoblación penitenciaria, la mayor escasez de recursos, espacios, áreas y  vigilancia dentro de los centros.




Autoría: Marco Antonio Camacho y Mileydi Anivid Reyes Mendoza











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