CARENCIAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN BOLIVIA Y MEXICO
Habiendo
realizado un estudio en el sistema carcelario en Bolivia y la aplicación del
sistema progresivo el mismo que tuvo una evolución dentro de los penitenciarios
en Bolivia el mismo que se inicia desde 1964, conforme al análisis precedente
el sistema progresivo en la legislación boliviana los orígenes del sistema
progresivo en Bolivia, código penal en vigencia, ley de ejecución de penas y
supervisión 2298, para llegar y estudiar a fondo el sistema penitenciario y sus
carencias en cuantos a la estructura y organización
Analizando
el sistema carcelario femenino, así como el masculino denota hacinamiento de
personas, malas instalaciones, falta de salubridad y de dependencias médicas,
falta de programas de reinserción social o mala alimentación son algunas de las
características de las cárceles para mujeres en Bolivia, muy parecidas a las
situaciones de Argentina, Paraguay, México, Chile o Uruguay.
En
Bolivia actualmente el sistema penitenciario no cuenta con una clasificación
adecuada, razón por la cual tanto los detenidos en prisión preventiva, como
condenados, se encuentran juntos y bajo el mismo régimen, vulnerándose derechos
que no deberían estar afectados por la privación de libertad. Según, Rodrigo
Gonzales, de la Red Participación y Justicia, el 70% de las presas están de
forma preventiva y no existe un trato diferenciado. Además, suelen cumplir
penas por pequeños delitos de narcotráfico o robos para poder mantener a su
familia, mientras que la mayoría de hombres (más o menos el 90% de las personas
presas en Bolivia) están condenados por actos violentos.
El
desarrollo en el presente artículo, es de suma importancia para resolver
problemas de carácter jurídico y social en la realidad del sistema
penitenciario.
El
Centro de Orientación Femenina de Miraflores, anteriormente era una clínica
particular que luego paso a la Caja Ferroviaria y finalmente se adaptó como se
pudo para albergar a las mujeres privadas de libertad.
La
importancia de este tema en la actualidad es muy relevante, puesto que el
tratamiento carcelario en Bolivia es un fenómeno por no decir inexistente
demasiado precario a pesar de que existen normas que indican cómo conducir el
tratamiento del penado y privado de libertad pero que debido al poco esfuerzo
de autoridades relacionadas a las instituciones respectivas y el
desconocimiento en algún momento de las normas jurídicas es que no se lleva a
cabo el funcionamiento con respecto al tratamiento carcelario que debe darse.
Uno
de los parámetros más importantes es el de mejorar la dirección administrativa
penitenciaria, régimen de visitas, rutinas de requisas, etapas del sistema
progresivo y la re inserción social con terapias de especialidad u profesión,
también dotar de servicios básicos, así como un régimen de salud asistencial
médico, odontológico-social- psicológica-psiquiatrita y legal, todo ello con el
objetivo de re-inserción del recluso a la sociedad.
En un
análisis totalmente crítico y realista será que con la incorporación de los
fundamentos criminológicos y penitenciarios en el tratamiento de las personas
privadas de libertad respecto a políticas adecuadas mecanismos dirigidos a
convenios interinstitucionales de capacitación en diferentes rubros, se lograra
efectivizar la reinserción social en los centros penitenciarios ,
garantizándoles las oportunidades instituidas en normativas internacionales
como son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptada por las
naciones unidas, y plenamente reconocidas por el Gobierno Nacional, cuyo
principio básico es la Progresividad en la ejecución de penas.
Por
una parte, es preciso fortalecer al Régimen Penitenciario que no cuenta con los
recursos suficientes para la atención de los más de 55 recintos existentes en
el país ni permiten mejorar los niveles salariales paupérrimos que no permiten
un trabajo adecuado de los profesionales y técnicos, afectando con esto también
a las privadas de libertad.
Las
deficiencias que se identifican son por una parte referidas a la Ley de
Ejecución Penal y Supervisión y el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas
de Libertad, que no incluyen un título especial referido a los establecimientos
penitenciarios, donde se establezca claramente que estos centros sean
administrados en su integridad capacitado, para evitar los vejámenes, las
torturas y malos tratos.
Por
otra parte, el personal designado a estos establecimientos debe tener una
especial capacitación. Además, se identifican otras deficiencias referidas a
que, como en la Ley de Ejecución Penal y su reglamento no existe un apartado
especial dedicado al tratamiento de los privados de libertad, tampoco se incluyen
normas que dispongan el cuidado especial que se debe tener con aquellos que
sean adultos mayores y enfermos consolidados siendo estos los que realmente
deberían tener un trato especial.
La
justificación rehabilitadora construida alrededor del régimen penitenciario en
general, aunque resulte falsa en los hechos, no es nada más que eso, un discurso justificador y
una fuente de trabajo para un número creciente y abultado de funcionarios, con
infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez, estrechez y
aumento de la miseria del privado de libertad, sufrimiento intenso para la
familia, conculcación de las oportunidades de mejorar sus condiciones, muchas
veces contagio de enfermedades y caída en peores redes de corrupción, adicción
e ilegalidad, son quizás lo único que si existe dentro de las prisiones bolivianas. De ahí el permanente
reclamo de la población penal que denuncia el encierro como mayor castigo y el
pretendido control como abuso y sometimiento.
El
Estado y sus órganos encargados de proteger la sociedad, los intereses
legítimos, la vida, la seguridad, la libertad, el honor y los derechos
patrimoniales, laborales, de vivienda y otros de los ciudadanos no persigan la
finalidad única de castigar al hombre que ha causado daño a la sociedad y a sus
miembros, sino que aspire a reeducar al delincuente y convertirlo en un
ciudadano que aporte a la comunidad positivamente.
Antes
de la reforma de junio de 2008 en México los centros penitenciarios eran vistos
como un gasto innecesario que se debía reducir, careciendo de recursos, trayendo
en consecuencia lugares donde se vulneran las garantías individuales y los
derechos humanos de los sentenciados.
Los
sentenciados tienen derecho al sector salud, a recibir las capacitaciones
correspondientes para ejercer un oficio, al trabajo, la educación, actividades
deportivas y recreativas, pero en los Centros Penitenciarios de México no
existen las condiciones necesarias para ninguno de esos derechos y cuando son
llevadas a cabo se realizan en áreas inadecuadas o carentes de las herramientas
necesarias para poder desempeñarlas de manera correcta y completa.
Con
la excepción de no compurgar penas en los centros penitenciarios más cercanos
al domicilio, de la misma manera respecto de otros internos que requieran
medidas especiales de seguridad, se generó una violación excesiva de garantías
sin herramientas alternas de solución.
Usualmente
en la mayor parte de casos las víctimas no suelen tener la asesoría legal que
por derecho les corresponde, tampoco se gestiona de la mejor manera el aspecto
psicológico debido a que es en misma sede ministerial donde inclusive antes de
ser ingresados al centro penitenciario ya son coaccionados psicológicamente en
área de galeras, siendo así violados de sus garantías, se estipula que las
victimas deben ser acompañadas en caso de ser necesario en el desahogo de
diligencias y la realidad es que las autoridades encargadas ni siquiera
permiten que lleven a cabo dichos derechos.
Existe
una arista en el caso de flagrancia; el abuso de autoridad. Tiene su aspecto
positivo y negativo debido a que en esta circunstancia suele existir con
frecuencia al momento de la detención del sujeto, pero también considero un
desacierto el hecho de que por un mal seguimiento protocolario de la autoridad
al momento de la puesta a disposición se otorgue la libertad inmediata, ya que
se está consciente que cuando son casos en flagrancia tanto las víctimas,
afectados, testigos y autoridades presenciaron el hecho cometido.
El
auto de vinculación a proceso tiene como finalidad iniciar una investigación de
control judicial, no someter a juicio a una persona, evitando de esta manera
violación de derechos humanos y garantías individuales, sin embargo, en circunstancias
de prisión preventiva oficiosa, asimismo el periodo de tiempo en lo que se
acredita o desacredita la acusación, el ciudadano ya pasó un periodo
determinado dentro de un centro penitenciario sin tener la certeza de que es
culpable, privado del derecho la libertad, vulnerando el principio de
inocencia.
Con
la extinción de dominio se corre el riesgo en la imposición de la pena aplicar
dicho régimen sin sentencia condenatoria, violando el principio de presunción
de inocencia y seguridad jurídica, asimismo aseveración de circunstancias no
acreditadas.
Considero
que de la manera en que se hace notar nuestro actual de Sistema de Justicia
Penal como un sistema garantista que se apega a las necesidades de los
individuos dentro de la sociedad debe hacerse un enfoque especial, estricto y
necesario en los parámetros que se requieren concretamente dentro del sistema
penitenciario porque es aquí donde surge la base para el resto de
normatividades sociales.
Con
base a una profunda investigación proponemos que en los centros penitenciarios
se establezca un sistema de evaluación continuada de los internos por la
participación en actividades de trabajo y formación, que le incentive para
obtener determinados beneficios penitenciarios y recompensas.
Los
tribunales, jueces, fiscales, abogados, asesores jurídicos y operadores de
justicia apliquen la sanción penal al individuo que ha cometido una agresión
basados en el principio rehabilitador de la pena que es combatir el delito y
salvar a la persona; la pena y el castigo del culpable no constituyen un fin en
sí, sino un medio de corregir y reeducar al infractor.
La
justicia restaurativa es una teoría y a la vez un movimiento social de carácter
internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o el
delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta a
diferencia de la justicia penal convencional que es retributiva, que plantea
que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la victima
principal es la propia justicia o el Estado.
Por los motivos expuestos realizo como propuesta
un cambio justo, comenzando por no vulnerar derechos humanos, garantías
individuales, principios que establece nuestra Ley Adjetiva, pero de
sobremanera un cambio con oportunidades
verdaderas, una reinserción no únicamente en la denominación de la
institución o a nivel normativo, sino en el día a día, que se pueda visualizar la verdadera reinserción
social y sobre todo que se lleve a cabo un proceso adecuado en el que no puedan
privar de su libertad a los ciudadanos de manera preventiva (con excepción de
delitos de índole sexual o los derivados que pongan en riesgo la vida o
integridad de los ciudadanos o victimas), ya que esto trae como consecuencia la
sobrepoblación penitenciaria, la mayor escasez de recursos, espacios, áreas
y vigilancia dentro de los centros.
Autoría: Marco Antonio Camacho y Mileydi Anivid Reyes Mendoza
Marco Antonio CamachoMail
contacto: marco.camacho@ilbpa.org
Contacto:+591 6768806
Mileydi Anivid Reyes Mendoza
Contacto: +56 33 84 1600
Correo electrónico: mileydiarm@gmail.com
Excelente artículo
ResponderBorrarMuy buen articulo
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ResponderBorrarExcelente!!! Esperamos sigan compartiendo .
ResponderBorrarExcelente artículo
ResponderBorrarUna realidad no solo en Bolivia sino también en México
¡Excelente artículo! Felicitaciones a ambos.
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