CAPTACIÓN DIGITAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL EN BOLIVIA
CAPTACIÓN DIGITAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL EN BOLIVIA
Particularmente comenzaremos señalando que desde la Pandemia del COVID-19, autoridades de la policía boliviana de manera constante, a través de los medios de prensa, vienen informando casos de violación, corrupción y extorsión sexual a víctimas menores de edad, quienes habrían sido previamente contactadas a través de redes sociales. Ante este fenómeno social, se pretende responder a la interrogante:
¿existe la necesidad de activar el poder punitivo del Estado boliviano para tipificar la captación digital a niños, niñas y adolescentes con la finalidad de cometer delitos de carácter sexual?
La captación digital de niños, niñas y adolescentes con la finalidad de cometer delitos de índole sexual, debe ser tipificada como delito por el Estado boliviano como debería modificarse o actualizarse la norma, para tutelar los derechos: a la seguridad en el espacio digital que hoy en dia es una herramienta para todos en la sociedad actual, como llegar a una vida libre de violencia e integridad sexual y de prevenir y sancionar esta conducta son los grandes paradicmas que tratamos de tocar en este articulo de reflexión para todos.
El presente artículos científicos responden a un tipo de estudio descriptivo del marco normativo, relativo a la edad de la niñez y adolescencia, así como de violencia sexual infantil y adolescente, se han identificado los delitos de índole sexual, de los que son sujetos pasivos prescritos en el Código Penal y otros relacionados.
La búsqueda de la información en el proceso de la investigación, estuvo orientada a las siguientes categorías:
§ Captación digital de niños, niñas y adolescentes
§ La violencia sexual infantil y adolescente
§ La violencia digital
§ El derecho a la seguridad infantil en el espacio digital
Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes
El Código del Niño, Niña y Adolescente (2014) establece: La etapa de la niñez está comprendida desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos y la adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos (Art. 5). Violencia sexual, “constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente (Art.148.II).
A tenor del Código Penal boliviano (1997), constituyen: Delitos contra la libertad sexual: Violación de niño, niña o adolescente (Art. 308 bis); violación en estado de inconsciencia
La participación de un niño, niña o adolescente en una actividad sexual que no entiende plenamente y con respecto a la que no está capacitado/a para dar su consentimiento fundamentado, o para la cual el niño, niña o adolescente no está preparado de acuerdo con su nivel de desarrollo y no puede dar su consentimiento, o que infringe las leyes o tabús de la sociedad (OMS, 2017; citado en Unicef Uruguay y Ministerio de Salud Pública, 2018)”.
La violencia sexual ocurre en muchos entornos, incluido Internet. La violencia no solo inflige daño, dolor y humillación a los niños, también mata [cita traducida] (UNICEF, 2015), “la violencia contra las mujeres y las niñas tiene consecuencias perjudiciales y duraderas sobre su bienestar, salud y seguridad; pero también afecta al ámbito económico, al rendimiento académico, la productividad y el desarrollo de las sociedades y países” (Sistema de Naciones Unidas, 2020, pág. 8); el impacto de la violencia sexual en los niños puede ser de por vida y devastador a nivel físico, psicológico y emocional [cita traducida] (EPCAT, 2020, párr. 17).
también tocaremos una problemática única y actual en muchos países de latino America y es el uso Internet y las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Su incidencia en la niñez y adolescencia.
El entorno digital/en línea “abarca las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría y la tecnología de implante”.
Los niños pasan más tiempo en línea que en otras actividades; en todo el mundo, un niño se conecta a Internet por primera vez cada medio segundo. Crecer en línea les ofrece ilimitadas oportunidades. A través de computadoras, teléfonos inteligentes, videoconsolas y televisores, los niños aprenden, imaginan y desarrollan sus redes sociales. Internet tiene el potencial de ampliar horizontes y encender la creatividad [cita traducida] (UNICEF (b), 2022, párr. 1,2).
Internet y las TIC, su incidencia en la captación de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales
En cuanto a la captación digital infantil, Internet y las tecnologías asociadas, brindan nuevas y significativas oportunidades a los agresores para acceder y ponerse en contacto con niños y jóvenes en línea [cita traducida] (UNICEF I. C., 2012, p. 2); “Los delincuentes sexuales pueden utilizar las tecnologías digitales para abordar a los niños con fines sexuales” (Comité de Derechos del Niño 2021, p.15), los agresores tienen un mayor acceso a los niños a través de perfiles de redes sociales desprotegidas y foros de juegos en línea [cita traducida] (GDC.UNICEF, 2020, párr. 2). El acoso infantil puede ocurrir en plataformas de redes sociales, por correo electrónico, en salas de chat, a través de servicios de mensajería instantánea y a través de aplicaciones, entre otras áreas.
La captación de niños con fines sexuales (también conocida como seducción de niños o grooming) «puede describirse como la práctica mediante la cual un adulto se hace amigo' de un niño o niña (a menudo por Internet, aunque también fuera de línea y no debe descuidarse) con la intención de abusar sexualmente de él o ella.
También es bueno aclarar y establecer claramente que el proceso de seducción generalmente consiste en identificar niños objetivo; recopilar información sobre sus intereses por ej. deportes, religión, educación y sus vulnerabilidades para luego conectarse en línea y establecer un vínculo satisfaciendo sus necesidades emocionales, simpatías y estas son las mas claras e importantes y deben ser consideradas muy seriamente.
Vínculo de confianza, la persona agresora se contacta con la niña, niño o adolescente a menudo mediante engaños o sobornos.
Valora el riesgo, el perpetrador o perpetradora se asegura de la privacidad; 4. Ruptura de la indemnidad sexual y desestabilización 5. Petición sexual, por ej. puede sugerir un encuentro físico (Sanjuán, 2019, págs. 18-20).
Las investigaciones han demostrado que la captación de niños por Internet con fines sexuales no se realiza mediante un proceso lineal (Black et al., 2015; Elliot, 2017), sino mediante un proceso dinámico impulsado por la motivación y las capacidades del agresor, y su habilidad para manipular y controlar a la víctima (Aitken et al., 2018). El objetivo final de la captación de niños por Internet es explotar o abusar sexualmente de la víctima, ya sea en línea (por ejemplo, manipulando o coaccionando a la víctima para que se tome una imagen o grabe un video sexualmente explícito y se lo envíe al agresor), o fuera de línea (por ejemplo, reuniéndose en persona con la víctima para abusar sexualmente de él o ella)” (EJ4, 2019, parr. 6).
La web oscura, permite a los delincuentes, realizar actividades delictivas desde el anonimato [cita traducida] (UNICEF, 2019, p. 2); durante la pandemia del COVID, se incrementó el abuso sexual infantil y explotación, tanto en la web de superficie como en la web oscura [cita traducida] (EUROPOL, 2020, p 14).
Ahora también es digno de análisis y realmente una reflexión a nivel social que la Captación digital de niños, niñas y adolescentes para la comisión de delitos de índole sexual en el contexto boliviano es reconocida de la siguiente manera
Respecto a la captación digital infantil con fines sexuales, la jefa de la Unidad de Atención a la Familia del Municipio de El Alto, Gil, señala que en los últimos meses se incrementaron denuncias con un prevalente modus operandi: agresores que captan a niñas a través de redes sociales, las violan o cometen abuso sexual, graban la vejación y las amenazan con subir a Internet el video, para cometer el ilícito en reiteradas ocasiones. Según Página Siete, el jefe de la División de delitos contra Menores de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, Cepel, corrobora lo señalado y acentúa -si bien este tipo de hechos ya se registraban desde hace algunos años, en 2020 y 2021, aumentaron por la pandemia; las víctimas, “Antes tenían entre 15 y 17 años, hoy tienen 11, 12 y 13 años” (Zapana, 2021, párr. 1-5, 17).
La División de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), indica haber atendido un caso de corrupción de menores, cuya víctima habría sido captada por redes sociales (Bolivia.com.bo, 2020). Siete de cada 10 menores bolivianas son víctimas de acoso en línea; según la representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Bolivia, Kinoshita, el ciberacoso, grooming (engaño pederasta), ciberbullying y extorsión son algunos riesgos a los que se exponen las niñas y adolescentes. La analista del programa Adolescencia y Juventud del UNFPA, Beltrán, resalta -en Bolivia, no hay normas que tipifiquen estos delitos, aunque el riesgo sí conlleve a crímenes como la trata y tráfico de personas, explotación sexual, violación y otros- (Molina, 2022).
El jefe de la división cibercrimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, Chambi, señala: los delincuentes escogen a sus víctimas, buscan sus tendencias, gustos y de acuerdo con eso, las abordan “usando perfil falso”; últimamente las víctimas “están siendo abordadas a través de los juegos en línea, como: Free Fire y Roblox como simples ejemplos los cuales entre otras aplicaciones permiten mantener una conversación mediante el chat en línea” y explica: “Primero, los captadores conversan con menores de edad en el chat de juegos o redes sociales, ganan su confianza y después les piden sus números celulares y se comunican a través de aplicaciones como WhatsApp. De un vínculo de juego pasan a otro tipo de relación. Es en ese momento en que comienzan a sacar más información a las víctimas para cometer el delito”.
Indica, asimismo, los delitos más comunes son: violación, abuso sexual, extorsión, secuestro y trata y tráfico; si bien las mayores víctimas son niñas, pero también hay muchos casos que involucran a niños, y adiciona: “Los agresores mandan crédito para el celular de la víctima para conseguir una cita o pedir fotos. En caso de conseguir una cita, los agresores las llevan a las víctimas a lugares alejados y las violan o las abusan sexualmente. Filman las agresiones y obligan a las niñas a dejarse sacar fotografías íntimas. Usan después ese material para extorsionar a las víctimas. Les indican que si no aceptan más encuentros publicarán en redes sociales”.
Las investigaciones han demostrado que la captación de niños por Internet con fines sexuales no se realiza mediante un proceso lineal (Black et al., 2015; Elliot, 2017), sino mediante un proceso dinámico impulsado por la motivación y las capacidades del agresor, y su habilidad para manipular y controlar a la víctima (Aitken et al., 2018). El objetivo final de la captación de niños por Internet es explotar o abusar sexualmente de la víctima, ya sea en línea (por ejemplo, manipulando o coaccionando a la víctima para que se tome una imagen o grabe un video sexualmente explícito y se lo envíe al agresor), o fuera de línea (por ejemplo, reuniéndose en persona con la víctima para abusar sexualmente de él o ella)” (EJ4, 2019, parr. 6).
La web oscura, permite a los delincuentes, realizar actividades delictivas desde el anonimato [cita traducida] (UNICEF, 2019, p. 2); durante la pandemia del COVID, se incrementó el abuso sexual infantil y explotación, tanto en la web de superficie como en la web oscura [cita traducida] (EUROPOL, 2020, p 14).
Ahora también es digno de análisis y realmente una reflexión a nivel social que la Captación digital de niños, niñas y adolescentes para la comisión de delitos de índole sexual en el contexto boliviano es reconocida de la siguiente manera
Respecto a la captación digital infantil con fines sexuales, la jefa de la Unidad de Atención a la Familia del Municipio de El Alto, Gil, señala que en los últimos meses se incrementaron denuncias con un prevalente modus operandi: agresores que captan a niñas a través de redes sociales, las violan o cometen abuso sexual, graban la vejación y las amenazan con subir a Internet el video, para cometer el ilícito en reiteradas ocasiones. Según Página Siete, el jefe de la División de delitos contra Menores de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, Cepel, corrobora lo señalado y acentúa -si bien este tipo de hechos ya se registraban desde hace algunos años, en 2020 y 2021, aumentaron por la pandemia; las víctimas, “Antes tenían entre 15 y 17 años, hoy tienen 11, 12 y 13 años” (Zapana, 2021, párr. 1-5, 17).
La División de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), indica haber atendido un caso de corrupción de menores, cuya víctima habría sido captada por redes sociales (Bolivia.com.bo, 2020). Siete de cada 10 menores bolivianas son víctimas de acoso en línea; según la representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Bolivia, Kinoshita, el ciberacoso, grooming (engaño pederasta), ciberbullying y extorsión son algunos riesgos a los que se exponen las niñas y adolescentes. La analista del programa Adolescencia y Juventud del UNFPA, Beltrán, resalta -en Bolivia, no hay normas que tipifiquen estos delitos, aunque el riesgo sí conlleve a crímenes como la trata y tráfico de personas, explotación sexual, violación y otros- (Molina, 2022).
El jefe de la división cibercrimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, Chambi, señala: los delincuentes escogen a sus víctimas, buscan sus tendencias, gustos y de acuerdo con eso, las abordan “usando perfil falso”; últimamente las víctimas “están siendo abordadas a través de los juegos en línea, como: Free Fire y Roblox como simples ejemplos los cuales entre otras aplicaciones permiten mantener una conversación mediante el chat en línea” y explica: “Primero, los captadores conversan con menores de edad en el chat de juegos o redes sociales, ganan su confianza y después les piden sus números celulares y se comunican a través de aplicaciones como WhatsApp. De un vínculo de juego pasan a otro tipo de relación. Es en ese momento en que comienzan a sacar más información a las víctimas para cometer el delito”.
Indica, asimismo, los delitos más comunes son: violación, abuso sexual, extorsión, secuestro y trata y tráfico; si bien las mayores víctimas son niñas, pero también hay muchos casos que involucran a niños, y adiciona: “Los agresores mandan crédito para el celular de la víctima para conseguir una cita o pedir fotos. En caso de conseguir una cita, los agresores las llevan a las víctimas a lugares alejados y las violan o las abusan sexualmente. Filman las agresiones y obligan a las niñas a dejarse sacar fotografías íntimas. Usan después ese material para extorsionar a las víctimas. Les indican que si no aceptan más encuentros publicarán en redes sociales”.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES
Para formular las conclusiones desde un punto de vista reflexivo y analítico y que nos llame a asumir una nueva postura con uno de los grandes males que hoy existen en la sociedad, partiremos respondiendo a la pregunta: ¿existe la necesidad y cual seria la misma y poder activar el poder punitivo del Estado boliviano para tipificar la captación digital a niños, niñas y adolescentes con la finalidad de cometer delitos de carácter sexual?
El Internet y las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), han transformando las modalidades de reunión, comunicación e interacción han traído grandes beneficios para el acceso a la información y comunicación, para la educación, desarrollo y creatividad de los niños, niñas y adolescentes. Su uso provechoso, les permite el ejercicio de sus derechos civiles, políticos culturales, económicos y sociales. Pero también han traído riesgos para el ejercicio de la violencia sexual por pederastas y otro tipo de calificaciones o tipificaciones delictivas que incluso no están normadas dentro de la normativa penal vigente y entre comillas abstracta al momento.
Internet y las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), por las ventajas que ofrecen como el anonimato, difícil rastreo, la utilización de cuentas y perfiles falsos, están brindando nuevas y significativas oportunidades a los agresores sexuales, para acceder, ponerse en contacto en línea y captar a niños, niñas y adolescentes con el propósito final de cometer cualquier delito de carácter sexual.
En el contexto boliviano, Internet y las TIC están también facilitando la captación de niños, niñas y adolescentes para fines sexuales; los depredadores sexuales, desde cuentas y perfiles falsos, de juegos en línea; utilizando diversas tácticas de engaño y manipulación están contactándose en línea con niños, niñas y adolescentes para captarles y cometer delitos de índole sexual como: violación, corrupción, pornografía, comercio sexual, extorción sexual, entre otros.
El Código Penal boliviano, no tiene contemplado delitos de violencia sexual digital infantil, o de sujeto pasivo calificado en el entorno digital, como lo tiene la legislación comparada de la República de Uruguay y Guatemala. Ante el vacío legal y falta de tipificación de la conducta de: captación digital a niños, niñas y adolescentes con la finalidad de cometer cualquier delito de carácter sexual, el Estado boliviano, está permitiendo la comisión reiterada de esta conducta de captación digital infantil con fines sexuales y la consiguiente impunidad de los agresores, pero además está dando un mensaje a la sociedad de que esta conducta es permitida y tolerada.
A partir de las normas constitucionales y las que integran el bloque de constitucionalidad, las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho: a la integridad sexual, a no sufrir violencia sexual, a la igualdad ante la ley e igual protección de la ley. El Estado boliviano, tiene la obligación de asumir sus obligaciones internacionales a tiempo de ratificar los Tratados y convenios de Derechos Humanos y de garantizar el interés superior, es decir dar preeminencia a sus derechos; de protegerles contra todas las formas de violencia sexual, explotación y abuso sexuales; así como la de adoptar medidas legislativas e incluir en la legislación interna normas penales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital; así como de promover sus derechos en dicho espacio.
A través de la adopción de medidas legislativas como la: captación digital a niños, niñas y adolescentes con la finalidad de cometer delitos de carácter sexual, el Estado Boliviano; tutelará bienes jurídicos relevantes de los niños, niñas y adolescentes, como el derecho a la seguridad en el espacio digital, a una vida libre de violencia y a su integridad sexual;
prevendrá y sancionará dicha conducta; precautelará su interés superior en el entorno digital, tal como lo ha hecho la legislación comparada de Guatemala y Uruguay
La tipificación del delito que se propone visibilizará la aludida conducta; materializará el derecho del acceso a la justicia y la reparación en favor de las víctimas de violencia sexual digital; facilitará la investigación pronta, diligente y especializada de las víctimas de estas conductas; pero además regulará la modificación de las reglas de la competencia.
Autor: Marco Antonio Camacho
Mail contacto: marco.camacho@ilbpa.org
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