LA VICTIMOLOGÍA Y LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL EN BOLIVIA

 LA VICTIMOLOGÍA Y LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL EN BOLIVIA


El tema de gran controversia y motivo de la presente investigación es “La Victimología y la víctima en el Proceso Penal Boliviano”, tema consecuente y crudo en la sociedad actual y motivo de reflexión y análisis para establecer un parámetro de orientación y prevención encontrando los vacíos legales existentes que puedan ser remediados ante la ola de violencia en mi país.
En el proceso penal surge una “nueva tendencia” político-criminal, así como una corriente de reformas procesales en el mundo moderno que van creciendo y modernizándose de la mano de la tecnología y la sociedad muchos tratan de resguardar a la víctima de los delitos, brindándole seguridad mediante los diferentes mecanismos estatales, por lo que se presenta un tema que apenas comienza a tratarse dentro de la actual política criminal.
Por lo cual debería existir un análisis conciencia y reflexivo y se dé un estudio del desarrollo evolutivo del sistema penal vigente en el que la víctima esté por vez primera en un plano sobresaliente y primordial.
Actualmente se habla de una “expropiación” de los derechos de la víctima, que el mismo Estado de Derecho se encargó de legitimar junto a la forma política al elegir a ese Estado en portador legítimo de la fuerza garantizando las condiciones de la vida, pacíficamente elementales, pero hasta que extremo esto se cumple o se practica en la vida real actualmente, y más aun con los claros ejemplos que vivimos hoy en día la misma sociedad. La gran problemática en mi país es que Al haber el nuevo sistema procesal boliviano dirigido únicamente su mirada protectora hacia el Imputado, y reconociéndole todos sus derechos y nombrándosele un Abogado Defensor

La JUSTICIA se olvidó de la persona que ha sido agraviada o dañada volviéndola en su caso frio y concreto o un número más para las estadísticas pasando así la víctima o victimas en este caso a un segundo plano y llegando las mismas a estar sin protección alguna y sin contar con políticas y medidas inmediatas de defensa de sus derechos constitucionales.
Por lo cual a la hora de la verdad la misma es aislada de toda información y atención debida, y más grave aún al no aplicarse la victimología como si como un estudio real y necesario tampoco logra la reparación del daño sufrido.
Por lo que es necesario darse cuenta que la “víctima de un delito” precisa recibir atención oportuna y protección inmediata, en resguardo de sus derechos constitucionales personales psicológicos físicos y demás.
Habiendo aclarado hasta el momento los grandes vacíos existentes en la protección a las victimas la visión sobre la presente problemática se centra en qué través de los canales pertinentes se debería implementar mecanismos actuales de atención protección a víctimas de delitos contra la vida y de esta forma se evitará que se encuentran desprotegidas, sin apoyo, desorientadas y sobre todo que sufran la sistemática vulneración de sus derechos fundamentales y garantías, pero por sobre todo el conocer y valorar mediante la aplicación de la victimo logia el verdadero daño sobre la misma y poder cuantificar el daño y el resarcimiento que estos merecen y que no es aplicada en mi país.
La gran reflexión y motivo de la presente investigación es si en la actualidad Se tendrá un grupo interdisciplinario, que aborde el tratamiento de la víctima desde la fase de recuperación y calificación del daño ocasionado., es decir, que participen la policía, fiscalía médicos, psiquiatras, criminólogos, trabajadores sociales, entre otros profesionales y en base a las pericias e informes otorgaran el verdadero valor y protección a las víctimas en la actualidad.
Esta pregunta muchas veces tiene una respuesta negativa considerado por la carencia de entidades de atención ayuda protección , a las víctimas se las ha olvidado, priorizando la atención del sistema hacia el agresor y resguardando sus derechos y por ende brindándole todo el apoyo requerido mediante entidades dedicadas a su defensa, que en forma permanente lo apoyan a través de asesoramiento como son las defensores de oficio y demás e inclusive los beneficios carcelarios correspondientes, mientras que la víctima queda en el olvido y el anonimato buscando la justicia y la reparación del daño moral civil y otros cometido en su contra sin resultado alguno.
Acaso la protección de los derechos humanos de la víctima de un delito o se debe visualizar como un derecho importante en un Estado que se considera respetuoso de los mismos la protección de la misma actualmente. Siendo necesario para ello mediante artículos como el presente el de crear conciencia hacia una cultura de protección reinserción y reparación además de ayuda a las víctimas de un hecho criminógeno, al amparo de un Estado de Derecho y las leyes vigentes actuales.
De un tiempo a esta parte, surgió la preocupación de la situación de los derechos de la víctima, considerando a la misma como aquella “persona olvidada” en la administración de la justicia. Asumiendo los diferentes Estados su representación, sin considerar su participación efectiva y en forma directa.
Ante esta realidad, se ha realizado un análisis crítico respecto a la situación de la víctima, por lo que se ha pensado en lograr y evitar su re victimización, por lo que varias jurisdicciones han intentado responder a estos desafíos y reforzar la posición de la víctima, así como asegurar el acceso a servicios adecuados, pero sin resultados positivos.
La reparación del daño es el derecho que tiene la víctima a una indemnización pecuniaria, tanto por los daños como por los perjuicios ocasionados por la comisión del delito. El pago comprende los tratamientos psicoterapéuticos y curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
Por lo cual, y Como resultado de la revisión del contenido de la normativa constitucional se concluye que, en la Constitución Política Boliviana vigente, no existe el reconocimiento explícito de los derechos de la víctima, También queda demostrado que la víctima ha merecido un importante reconocimiento al interior de Pactos y Convenios Internacionales pero que no son aplicados en la vida real.
Y por todo lo mencionado dentro del criterio personal y la sana critica considero que existe la necesidad de introducir modificaciones y mejoras sobre los derechos específicos de las víctimas, para así estar acorde con la corriente mundial y actual de manera correcta, Y por lo que considerando además que la influencia de los estudios de la victimología a nivel internacional y su gran importancia ahora en nuestro país se trate de manera correcta y con el valor correspondiente derechos de la víctima la valoración del daño real ocasionado así como los instrumentos correctos de protección y recuperación de las mismas y se actualice y se norme el verdadero uso de protocolos en victimología forense como una medida real de valoración y protección desde el estado a todas aquellas personas que quedaron en indefensión y sufren el daño en todo sentido al ser abandonados y en muchos casos no encontrar la justicia como corresponde.



Autor: Marco Antonio Camacho

Mail contacto: marco.camacho@ilbpa.org

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